Bases legales de Sorteo “Navidad 2024 Kiwoko“
1. EMPRESA ORGANIZADORA
KIWOKO PET, S.L.U. ,domiciliada en Av. Europa Nº8 (entrada por calle Estrasburgo), 28922 Alcorcón, Madrid, con CIF B-88282868 (en adelante, la “Empresa Organizadora”), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 24851, folio 13, hoja M-44736, inscripción 1ª de constitución de fecha 8 de diciembre de 2007.
2. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
La participación en el Sorteo atribuye la condición de participante única y exclusivamente
en la medida en que se cumplan las condiciones establecidas y se exprese la aceptación
plena e incondicional de las presentes Bases legales del Sorteo.
Podrán participar todas las personas mayores de 18 años (o de 16, si están legalmente
emancipados), residentes legales en territorio español que dispongan de un perfil público
en la red social Instagram y de una cuenta de cliente de la Empresa Organizadora y que
cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
- Seguir la cuenta oficial de Instagram de la Empresa organizadora, esto es,
@kiwoko - El perfil del participante deberá ser público y corresponder con una identidad real.
El modo de participar en el Sorteo será el siguiente:
- Seguir la cuenta de @kiwoko en Instagram.
- Etiquetar a dos (2) amigos y comentar con los emoticonos (carrito de compras y árbol de navidad).
- Compartir en historias de Instagram.
No podrán participar en el presente Sorteo:
a) Las personas empleadas vinculados a la marca de la Empresa Organizadora y demás empresas de su grupo, en el sentido que este término tiene conforme al art. 42 del Código de Comercio.
b) Las personas empleadas de las empresas, agencias de publicidad y demás prestadores de servicios que estén involucrados en el Sorteo.
3. EL SORTEO
La Empresa Organizadora pone a disposición de las personas interesadas esta acción de
ámbito nacional (en adelante, el “Sorteo”), con el objeto de promocionar los productos y
servicios que ofrece bajo su marca.
El presente Sorteo se desarrollará entre el 1 y el 8 (ambos inclusive) de diciembre de 2024,
y la persona ganadora será anunciada el día 10 de diciembre de 2024.
La selección de la persona ganadora se realizará mediante el uso de una herramienta
externa y online de selección aleatoria. La persona ganadora del Sorteo será, en todo
caso, una (1) única persona, sin perjuicio de que se seleccionarán hasta tres (3) personas
más, que quedarán en reserva y sólo obtendrán el premio si la persona ganadora
seleccionada rechazara el premio o no se presentase el día del Evento.
La Empresa Organizadora publicará el nombre de la persona ganadora en su perfil de
Instagram. Asimismo, se pondrá en contacto con la persona participante que resulte
premiada a través de mensaje privado por Instagram en el plazo de TRES (3) días
laborables, proporcionando las instrucciones de entrega del premio. La persona
ganadora deberá aceptar el premio mediante el envío de un email a la dirección que se
le indicará en el plazo de TRES (3) días naturales desde que se le comunique que es el
ganador.
Si la persona ganadora no respondiera en los TRES (3) días naturales posteriores a esta
comunicación, perderá el derecho a reclamar el premio y la Empresa Organizadora
contactará con la primera persona en reserva, y así sucesivamente hasta alcanzar el
máximo de tres personas en reserva.
El Evento en el que se le otorgará el premio a la persona ganadora (en adelante, el
“Evento”) se realizará un día durante la semana del 16 al 20 (ambos inclusive) de
diciembre de 2024 en la tienda física Kiwoko seleccionada por la persona ganadora. Se
exceptúa de dicha selección las tiendas Kiwoko que se encuentran en Bonaire y Alfafar
(Valencia).
Si la persona ganadora o cualquiera de las personas ganadoras elegidas como reserva
no cumplen con los requisitos de participación establecidos en el Apartado 2 de estas
Bases legales, quedarán excluidos del Sorteo perdiendo el derecho a obtener el premio.
La Empresa Organizadora no asume ninguna responsabilidad por aquellos comentarios,
historias o posts que, ya sea debido a un error técnico o por otro motivo, no hayan sido
recibidos.
4. EL/LA GANADOR/A
Habrá una (1) única persona ganadora, y el carácter de persona ganadora no será
transferible. Para garantizar la identidad de la persona ganadora, ésta deberá
identificarse a través de su documento nacional de identidad en la tienda en la que se
realice el Evento.
En ningún caso la Empresa Organizadora correrá con los gastos de desplazamiento de la
persona ganadora a la tienda en la que se realice el Evento, que serán por cuenta de la
persona ganadora. Si la persona ganadora no puede ir a la tienda por el motivo que sea,
no tendrá derecho a ninguna compensación. En este caso, se elegirá una persona
suplente entre el resto de las personas participantes, hasta un máximo de una (1)
persona ganadora + tres (3) suplentes.
5. EL PREMIO
El premio consistirá en todos aquellos productos que sean parte del surtido habitual -
excluyendo medicamentos veterinarios (entre otros, collares antiparasitarios o pipetas)
o animales- de la tienda en la que tenga lugar el Evento que la persona ganadora sea
capaz de introducir en un carrito de compra durante un (1) minuto.
La persona ganadora deberá realizar el recorrido por la tienda seleccionada en el tiempo
máximo de un (1) minuto, contando desde el punto de partida (la puerta de entrada)
hasta el punto final (zona de caja). El tiempo será cronometrado por las personas
colaboradoras de la tienda. Será necesario llegar a la zona de caja antes de que termine
el tiempo cronometrado.
El volumen de productos deberá caber dentro de un carrito Kiwoko sin sobresalir del
mismo. La persona ganadora no podrá seleccionar más de una (1) unidad de una misma
referencia de producto y en ningún caso podrá seleccionar medicamentos veterinarios
(entre otros, collares antiparasitarios o pipetas) o animales.
Los productos que no cumplan con estas características serán retirados del carrito de
compra delante de la persona ganadora y no formarán parte del premio.
La selección que realice la persona ganadora no podrá contar con la intervención de
terceros.
El Evento se llevará a cabo entre los quince (15) y los treinta (30) minutos anteriores o
posteriores a la apertura de la tienda elegida por la persona ganadora. El horario exacto
se decidirá conjuntamente entre la tienda y la persona ganadora.
La Empresa Organizadora no se hará responsable de los gastos de envío asociados con
los productos adquiridos como premio durante el proceso mencionado. Todos los gastos
de envío serán cubiertos por la persona ganadora.
6. CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN
El Evento será grabado mediante cámaras de video y dicho contenido audiovisual será
publicado en las redes sociales y otras plataformas en línea pertenecientes a la Empresa
Organizadora.
La persona ganadora autoriza, de manera expresa e inequívoca, a la Empresa
Organizadora, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo,
sobre Protección Civil de Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia
Imagen, a utilizar dicha imagen para su publicación y/o exposición en cualesquiera
canales online o físicos en el marco de la promoción del Sorteo. Dicha cesión se
entenderá efectuada de forma gratuita, no estando sometida a ningún plazo temporal ni
restringida a al ámbito nacional de ningún país.
7. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como en cumplimiento de lo
previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal y garantía de los derechos digitales (LOPDgdd), se informa que el responsable
del tratamiento de los datos recabados en el marco del Sorteo es KIWOKO PET, S.L.U.,
que tratará sus datos personales, incluida la imagen, para la correcta organización y
gestión de su participación en el Sorteo, siendo este tratamiento necesario para la
ejecución de un contrato, de conformidad con el artículo 6.1 (b) del Reglamento General
de Protección de Datos (Reglamento UE 679/2016) (en adelante, “RGPD”).
La comunicación por la persona interesada de sus datos personales es un requisito
necesario para participar del Sorteo.
Los datos de las personas participantes no serán cedidos a terceros, salvo en
cumplimiento de una obligación legal.
Los datos serán conservados mientras dure el Sorteo. Una vez finalizado el Sorteo y
comunicadas las personas ganadoras, los datos de las personas ganadoras serán
conservados bloqueados para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones,
durante el plazo de prescripción de las correspondientes acciones legales.
Posteriormente, se procederá a su eliminación.
Le informamos de que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación
y/u oposición, portabilidad y limitación del tratamiento enviando un email a la dirección
de correo electrónico rgpd@kiwoko.com o mediante comunicación dirigida a la siguiente
dirección: Avenida de Europa, nº8, 28922, Alcorcón (Madrid). Los titulares de los datos
podrán presentar reclamación, en caso de insatisfacción en el ejercicio de sus derechos,
ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de su Sede Electrónica
mediante el procedimiento electrónico de presentación de denuncias.
Si tuviera cualquier duda con respecto a cómo tratamos sus datos, no dude en contactar
con nuestra Delegada de Protección de Datos, a través de la siguiente dirección de correo
electrónico: dpo@kiwoko.com
8. CLÁUSULA FISCAL
El premio obtenido tiene la consideración de ganancia patrimonial no generadas por la
transmisión de elementos patrimoniales, por lo que se deberán tener en cuenta en la
declaración de I.R.P.F. y serán objeto de tributación a escala en la base imponible general.
En cumplimiento de la vigente normativa fiscal (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás desarrollo reglamentario
concordante), la Empresa Organizadora practicará la correspondiente retención o
ingreso a cuenta sobre el premio entregado, y en su momento, expedirá la oportuna
certificación que facilite al Participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al
tener que incorporar en su declaración de I.R.P.F el rendimiento consistente en el premio
recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá
deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de
ingreso a cuenta. Con la aceptación del premio, la persona participante que haya
resultado ganadora habilitará a la Empresa Organizadora para practicar, en nombre del
premiado/a, y en caso de que el premio obtenido sea superior a 300 euros (o de la
cantidad que legalmente esté vigente), la oportuna retención o ingreso a cuenta
correspondiente al 19% del valor del premio, o aquel porcentaje que en cada momento
sea legalmente exigible.
El no disfrute del premio por parte del/la participante ganador/a no le eximirá de
computar el valor del mismo como ganancias patrimoniales no generadas por la
transmisión de elementos patrimoniales a efectos de su declaración de I.R.P.F.
La Empresa Organizadora no será en ningún caso responsable de la incorrecta
declaración fiscal que al efecto pueda hacer el ganador del premio.
La valoración económica del premio estará sujeta a la cantidad y tipo de productos que
la persona ganadora consiga.
La persona ganadora será informada del importe de la retención y deberá incluir este
premio en su declaración de la renta correspondiente.
9. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Las Bases Legales del Sorteo se rigen por la ley común española, y con renuncia expresa
a cualquier otro foro, se someten a los Juzgados y Tribunales de la ciudad en la que tenga
su domicilio la persona participante para resolver cualquier controversia en relación con
el Sorteo.
En caso de existir dudas o discrepancias en la interpretación de estas Bases Legales, la
Empresa Organizadora realizará una interpretación atendiendo al espíritu y finalidad
para la cual se ha creado el Sorteo.
La Empresa Organizadora se reserva el derecho a suspender, aplazar o cancelar el
presente Sorteo en cualquier momento posterior al comienzo del mismo, siempre que
exista justa causa, así como a modificar las presentes Bases Legales cuando sea
estrictamente necesario para el normal desarrollo del Sorteo, comprometiéndose a
comunicar las nuevas Bases, condiciones, suspensión, aplazamiento o cancelación, en su
caso, a través de la página oficial de Instagram de la Empresa
Organizadora (www.instagram.com/kiwoko) y en el blog de su página web
(https://www.kiwoko.com/blogmundoanimal/bases-legales-sorteo/).
10. ACEPTACIÓN DE LAS BASES
La participación en el Sorteo conlleva la aceptación expresa, plena e incondicional de las presentes Bases Legales por parte del participante.
11. ¿TIENES ALGUNA DUDA?
Puedes contactar con nosotros a través de mensaje privado en la página oficial de
Instagram de la Empresa Organizadora (www.instagram.com/kiwoko) e intentaremos
responder a tus preguntas en el plazo más breve posible.
La Empresa Organizadora se reserva el derecho a dar de baja y expulsar
automáticamente a cualquier persona participante que realice un mal uso, uso
fraudulento o abusivo del Sorteo, cancelando su participación. Se entiende por mal uso
el incumplimiento de cualquier condición incluida en las presentes Bases Legales o de
cualesquiera normas, costumbres y usos sociales se reconocen en España.
Instagram no patrocina, avala ni administra de modo alguno esta acción promocional, ni
está asociado a ella. Las personas participantes asumen que la participación está
desvinculada de Instagram.