
Estas bases legales establecen los términos y condiciones en los que KIWOKO PET, S.L.U. realizará la promoción de su 18º aniversario y sorteará -en colaboración con Omoda Motors Spain, S.L.U.- dos (2) vehículos de la marca JAECOO 5 Gasolina (Jaecoo 5 ICE - EXCLUSIVE 1.6 TGDI 108kW (145cv) FWD) de conformidad con los términos y condiciones indicados a continuación (las “Bases” o “Bases Legales”).
- PROMOTOR Y COLABORADOR
- KIWOKO PET, S.L.U. (el “Promotor”)
- Dirección: Av. Europa, 8 (entrada por calle Estrasburgo) de Alcorcón (28922 - Madrid)
- NIF B-85236461.
- Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 24851, Folio 13, Hoja M-44736.
Omoda Motors Spain, S.L.U. participa en la presente promoción como colaboradora en los términos que se indican en estas Bases Legales (la “Colaboradora”).
- OBJETO
El objetivo de esta promoción es el sorteo entre aquellos participantes que cumplan con los requisitos de la estipulación tercera (los/las “Usuarios/as”) de dos (2) vehículos de la marca Jaecoo que se indican en la estipulación cuarta, los cuales se entregarán matriculados y con todos los impuestos directos e indirectos de matriculación abonados, los cuales serán por cuenta de la Colaboradora.
- ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Ámbito subjetivo
Podrán participar en el Sorteo aquellos/as Usuarios/as que cumplan con los siguientes requisitos en el momento de la participación en el Sorteo:
- Ser persona física y mayor de 18 años.
- Ser residente en territorio español, provisto de Documento Nacional de Identidad en vigor y/o Número de Identificación Fiscal de Extranjeros y tarjeta de residencia en España en vigor.
- Haber realizado una compra por importe de 29,95€ en cualquier establecimiento físico KIWOKO o en la web www.kiwoko.com durante el periodo comprendido entre el día 28 de agosto de 2025 y el día 01 de octubre de 2025.
- Registrarse en el formulario habilitado al efecto, y haber seguido las instrucciones del SORTEO, que será publicado a través de la de las redes sociales y página web del Promotor y las redes sociales de la Colaboradora.
No podrán participar en el presente Sorteo:
- Los/las empleados/as vinculados al Promotor, a la Colaboradora o a los concesionarios oficiales que intervienen en esta promoción, y demás empresas de su grupo, en el sentido que este término tiene conforme al art. 42 del Código de Comercio, ni tampoco sus familiares hasta tercer grado, por consanguinidad o afinidad.
- Los/las empleados/as de las empresas, agencias de publicidad y demás prestadores de servicios que estén involucrados en el Sorteo.
2. Ámbito temporal
Los/las Usuarios/as podrán participar en el Sorteo a partir de las 00:00 horas (hora española peninsular) del día 28 de agosto de 2025 y hasta las 23:59 horas (hora española peninsular) del día 05 de octubre de 2025.
Se considerarán nulas aquellas participaciones que se hayan realizado una vez finalizado el plazo previsto.
Los/las ganadores/as serán elegidos/as de forma aleatoria mediante sorteo ante el/la Notario/a designado/a por el Promotor de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de las presentes Bases. Los/las ganadores/as se anunciarán el día 15 de octubre entre las 10:00 horas y las 11:00 horas (hora española peninsular).
- Ámbito territorial
El Sorteo se desarrollará en el territorio español.
- PREMIO Y ELECCIÓN DEL GANADOR
El premio consistirá en la entrega de dos (2) vehículos JAECOO 5 Gasolina (Jaecoo 5 ICE - EXCLUSIVE 1.6 TGDI 108kW (145cv) FWD), valorados individualmente en 30.500 € (P.V.P.). A los efectos de las presentes Bases, tendrá la consideración de “Premio” vehículo JAECOO 5 Gasolina (Jaecoo 5 ICE - EXCLUSIVE 1.6 TGDI 108kW (145cv) FWD) (en adelante, el “Premio”) , ascendiendo su valor final a 28.708 €, incluyendo descuentos, gastos de matriculación, impuestos, gastos de gestión y cualquier otro asociado, siendo dicho importe el que se tomará como base para la aplicación de la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Los vehículos se entregarán matriculados y libres de toda carga. El Premio no podrá canjearse por su valor en metálico.
Una vez formalizada la entrega, el vehículo pasará a ser titularidad y exclusiva responsabilidad del Ganador/a. El Premio no incluye ninguna clase de servicio de mantenimiento, accesorios, combustible ni productos necesarios para su funcionamiento. Igualmente, el vehículo se entrega sin seguro de responsabilidad civil de circulación de vehículos a motor, el cual se informa que es de carácter obligatorio y que deberá ser gestionado y contratado por el/la Ganador/a antes de ser retirado el vehículo del concesionario.
A efectos aclaratorios, únicamente habrá dos (2) ganadores/as definitivos/as (los/las “Ganadores/as”).
Sin perjuicio de que la elección de los/las ganadores/as la realizará el Promotor, la entrega del Premio deberá realizarse por parte de la Colaboradora en el concesionario oficial de la Colaboradora seleccionado por el/la Ganador/a, de entre los indicados por la Colaboradora. En este sentido, la Colaboradora y los/las Ganadores/as deberán formalizar la documentación necesaria para la entrega del Premio.
Los/las ganadores/as se elegirán de forma aleatoria mediante sorteo ante el/la Notario/a designado/a por el Promotor, entre los/las Usuarios/as que participen en el Sorteo publicado a través de la página web y establecimientos físicos del Promotor y las redes sociales del Promotor y de la Colaboradora. A cada Usuario/a se le asignará un número aleatorio para su inclusión en el Sorteo Ello sin perjuicio de que un/a mismo/a Usuario/a pueda participar tantas veces como compras haya realizado que cumplan con los requisitos de participación detallados en la estipulación tercera, asignándosele un número aleatorio en cada caso.
El/la Ganador/a autoriza al Promotor y a la Colaboradora a reproducir y utilizar su nombre y primer apellido en cualquier actividad pública y promocional relacionada con el Sorteo en el que ha resultado Ganador/a, sin que esta utilización le confiera derecho de remuneración o beneficio alguno con excepción de la entrega del Premio.
El Premio es personalísimo, no será transferible, ni de forma gratuita ni onerosa; es decir, el Premio no podrá cederse, venderse, regalarse, subastarse y/o ser objeto de cualquier otra actividad que permita obtener un rendimiento económico al Ganador/a y/o transferirlo a un tercero antes de su entrega y puesta a disposición al Ganador/a con realización de todos los actos jurídicos y fiscales que acrediten la transmisión de la titularidad del vehículo al Ganador/a. La vulneración de esta obligación supondrá la pérdida del derecho de recibir el Premio, sin que el/la Usuario/a tenga derecho a percibir compensación alguna.
- MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES O CANCELACIÓN DEL SORTEO
El Promotor se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las presentes Bases, así como cualesquiera otras condiciones generales o particulares, reglamentos de uso, instrucciones o avisos que resulten de aplicación, con el compromiso de comunicar y dar publicidad a las nuevas Bases y condiciones o, en su caso, la anulación definitiva, en idénticos medios y soportes utilizados para la publicación de las Bases Legales iniciales del Sorteo.
Si por cualquier causa de fuerza mayor fuera preciso alterar las condiciones del Premio, el Promotor y la Colaboradora se reservan el derecho de llevar a cabo tal modificación, comunicándolo a los Usuarios ganadores definitivos. En tal caso, los ganadores podrán renunciar a su Premio, sin que ello genere ningún derecho o compensación a su favor.
- DERECHO DE ELIMINACIÓN Y DESCALIFICACIÓN DE USUARIOS/AS
El Promotor se reserva el derecho de descalificar o eliminar a los/las Usuarios/as que actúen de forma abusiva y fraudulenta, o que engañasen, ocultasen o falseasen los datos de participación, registro o su identificación para acceder al Sorteo, falseasen o manipulasen el procedimiento para inscribirse o incumpliesen alguna de las condiciones de estas Bases.
Ante cualquier hecho o sospecha por parte del Promotor de que algún Usuario/a, o terceras personas, están alterando cualquier aspecto mediante cualquier procedimiento o manipulación, dicho Usuario será descalificado/eliminado, aún en el caso de que consiga participar y/o ganar, no estando obligado el Promotor a notificar la descalificación.
A este respecto es importante añadir que el Promotor ha habilitado los soportes tecnológicos necesarios para detectar cualquier posible actuación fraudulenta, anómala o dolosa que pretenda alterar la participación con el objetivo de lograr el Premio de forma ilícita.
El Promotor se reserva también el derecho de eliminar a cualquier Usuario en el caso de que se sospeche que está impidiendo el normal desarrollo del Sorteo alterando ilegalmente su participación o la de terceros mediante cualquier procedimiento técnico o informático o que atenten contra alguno de los derechos reconocidos en la legislación vigente.
Asimismo, el Promotor se reserva el derecho de rechazar todo aquel comentario o post que contenga mensajes o imágenes que puedan dañar la sensibilidad de los/las demás usuarios/as. Igualmente, serán rechazadas aquellas publicaciones que no cumplan las condiciones previstas en las presentes Bases.
Todo ello se entiende sin perjuicio de las acciones legales que en derecho le correspondan al Promotor contra aquellas personas que realicen cualquier tipo de acto susceptible de ser considerado manipulación, alteración o falsificación del Sorteo.
- COMUNICACIÓN DEL PREMIO Y ACEPTACIÓN POR EL GANADOR
El Promotor notificará a los/las Ganadores/as a través de llamada telefónica, comunicándoles su condición de ganadores provisional, proporcionando las instrucciones de entrega del Premio, que realizará la Colaboradora, con objeto de que confirmen su aceptación e interés en recibir el Premio en el plazo máximo de dos (2) días hábiles.
En esta notificación, se les solicitará que: (i) respondan expresamente en un plazo máximo de dos (2) días hábiles confirmando la recepción de la comunicación; y (ii) aporten los datos solicitados en el mensaje remitido por vía correo electrónico. En caso de que los/las ganadores/as provisionales no respondan en los términos indicados en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, el Promotor podrá optar por entregar el Premio a los/las Usuarios ganadores/as de reserva, de conformidad con la cláusula 4 anterior. A efectos aclaratorios, los/las Usuarios/as ganadores/as en reserva serán seleccionados en un orden de preferencia concreto e inamovible.
El Promotor no asume ninguna responsabilidad por aquellos comentarios posts que, ya sea debido a un error técnico o por otro motivo, no hayan sido recibidos. Asimismo, el Promotor no se responsabiliza de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros o a Internet, que pudieran afectar a la participación en el presente Sorteo, a la entrega del Premio, así como a los servicios que pudieran prestar terceras entidades respecto al disfrute del Premio.
- DERECHOS DE IMAGEN
La participación en el Sorteo supone la plena aceptación de estas Bases y, respecto de los Usuarios que resulten premiados, si aceptan y reciben el Premio, también supone su plena autorización, de manera expresa e inequívoca, para que, en su caso, el Promotor y la Colaboradora puedan tratar los datos relativos a su identidad e imagen y utilizar dicha imagen para su publicación y/o exposición en cualesquiera canales online o físicos , con fines publicitarios y/o promocionales en el marco del Sorteo, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre Protección Civil de Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Dicha cesión se entenderá efectuada de forma gratuita, no estando sometida a ningún plazo temporal ni restringida al ámbito nacional de ningún país.
La revocación ulterior de esta autorización en un plazo inferior a un (1) año a contar a partir de tal aceptación supondrá la renuncia al Premio por parte del ganador o la devolución del Premio, si ya lo hubiera recibido.
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales (LOPDgdd), se informa que el responsable del tratamiento de los datos recabados en el marco del Sorteo es KIWOKO PET, S.L.U., que tratará sus datos personales, incluida la imagen, para la correcta organización y gestión de su participación en el Sorteo y en su caso, proceder a la entrega del Premio, siendo este tratamiento necesario para la ejecución de un contrato, de conformidad con el artículo 6.1 (b) del RGPD.
La comunicación por la persona interesada de sus datos personales es un requisito necesario para participar del Sorteo.
Los datos del Ganador/a serán cedidos a la empresa colaboradora Omoda Motors Spain, S.L.U. así como al concesionario que realizará la entrega del premio con el fin de tramitar dicha entrega al Ganador/a. La base legitimadora aplicable a esta cesión de datos es la ejecución de un contrato, de conformidad con el artículo 6.1 (b) del RGPD. Asimismo, los datos del Ganador/a también serán cedidos a la Agencia Tributaria para realizar el preceptivo ingreso a cuenta del IRPF del ganador. La base legitimadora aplicable a esta cesión de datos es el cumplimiento de una obligación legal, de conformidad con el artículo 6.1 (c) del RGPD.
Los datos serán conservados mientras dure el Sorteo. Una vez finalizado el Sorteo y comunicado el/la Ganador/a, los datos serán conservados bloqueados para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones, durante el plazo de prescripción de las correspondientes acciones legales. Posteriormente, se procederá a su eliminación.
Le informamos de que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y/u oposición, portabilidad y limitación del tratamiento enviando un email a la dirección de correo electrónico rgpd@kiwoko.com o mediante comunicación dirigida a la siguiente dirección: Avenida de Europa, nº8, 28922, Alcorcón (Madrid). Los titulares de los datos podrán presentar reclamación, en caso de insatisfacción en el ejercicio de sus derechos, ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de su Sede Electrónica mediante el procedimiento electrónico de presentación de denuncias.
Si tuviera cualquier duda con respecto a cómo tratamos sus datos, no dude en contactar con nuestra Delegada de Protección de Datos, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: dpo@kiwoko.com
- CAMBIO DE PREMIO POR EL/LA USUARIO/A GANADOR/A
El Premio objeto de la presente promoción, en ningún caso podrá ser objeto de cambio, alteración o compensación económica a petición del ganador.
- ACEPTACIÓN DE LAS NORMAS. RESPONSABILIDADES.
El Promotor será el único responsable de la gestión, desarrollo y cumplimiento de las condiciones del Sorteo, salvo por la entrega del Premio, que será responsabilidad de la Colaboradora.
Las decisiones del Promotor serán inapelables y legalmente vinculantes, no pudiendo ningún Usuario/a impugnar la decisión tomada por el Promotor respecto a la interpretación de estas Bases.
Por el mero hecho de participar en el Sorteo, los/las Usuarios/as aceptan expresamente las presentes Bases y reconocen haber leído y comprendido las mismas en su totalidad. Cualquier manifestación en sentido contrario, es decir, de no aceptación de estas Bases, implicará la exclusión de dicho Usuario, por lo que se recomienda su lectura y resolución de cualquier duda o cuestión antes de participar.
El Promotor no será responsable frente a aquellos/as Usuarios/as que no puedan acceder a Internet o no puedan navegar adecuadamente por cualquier periodo de tiempo, con independencia de que lo anterior sea debido a problemas técnicos, de hardware, software, teléfono, Internet, virus informáticos o problemas de conexión, o por retraso, caída o mal funcionamiento de cualquier tipo incluyendo, pero no restringido a, la pérdida o no disponibilidad de conexiones en la red, fallos, dispositivos incompletos o distorsionados o fallos en las transmisiones telefónicas o de datos, fallos de correos o huelgas, errores tipográficos o del sistema, y errores humanos.
El Promotor no se hará bajo ningún concepto responsable de cualesquiera daños, de cualquier naturaleza, directos, indirectos y/o circunstanciales, ya sean inmediatos o diferidos, que pudieran acaecer con ocasión o con motivo: (i) de la participación en el Sorteo; o (ii) del disfrute del Premio (en particular y sin limitación, por parte de los Usuarios ganadores definitivos).
Los datos proporcionados por los/las Usuarios/as deben ser exactos y veraces para la correcta ejecución del Sorteo, dicho lo cual, el Promotor no responderá de los daños y perjuicios causados por la incorrección, inexactitud o falsedad de los datos facilitados por los Usuarios en el momento de registrarse o que faciliten con posterioridad y que impidiera su identificación y entrega del Premio.
La gestión del Sorteo será asumida únicamente por el Promotor –salvo por la entrega del Premio-. Asimismo, el Promotor y la empresa Colaboradora no serán responsables de los posibles daños o perjuicios derivados de la participación en el Sorteo.
- FISCALIDAD
Al Premio del SORTEO le será de aplicación la i) Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; ii) el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero; iii) la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; iv) la Orden EHA/388/2010 de 19 de febrero, por el que se aprueba la tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación, se determina el lugar y forma de presentación y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo.
De conformidad con la citada normativa, se informa a los/las Usuarios/as del presente Sorteo que el premio concedido por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios está sujeto a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio sea superior a 300 Euros, siendo la base de la retención, en este caso, el importe en metálico del premio y el tipo de retención de acuerdo con lo establecido en el artículo 101.7 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre y 75.2.c) y 99.1 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, el Promotor practicará la correspondiente retención e ingreso a cuenta sobre el premio entregado y, en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al Usuario/a el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el Premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta.
El/la Ganador/a deberá confirmar el día de la entrega del premio sus datos personales, así como mostrar su DNI, NIE o Tarjeta de Residente. Con el fin de que puedan ser efectuadas las retenciones mencionadas en el punto anterior, el ganador deberá firmar en todo caso un escrito justificativo de la recepción del premio, al recibir el mismo y entregar fotocopia de su DNI/NIE. En caso contrario, perdería su derecho a la recepción del premio. La cumplimentación de los datos personales y fiscales de los ganadores necesarios para la entrega de los premios tiene carácter obligatorio, de forma que la ausencia de cualquiera de dichos datos supondrá la pérdida del derecho al premio obtenido.
El premio obtenido tiene la consideración de ganancia patrimonial no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales, por lo que se deberán tener en cuenta en la declaración de I.R.P.F. y serán objeto de tributación a escala en la base imponible general.
El no disfrute del premio por parte de la persona participante ganadora no le eximirá de computar el valor de este como ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales a efectos de su declaración de I.R.P.F.
La Empresa Organizadora no será en ningún caso responsable de la incorrecta declaración fiscal que al efecto pueda hacer el ganador del premio.
El Promotor, la Colaboradora y el/la Ganador/a serán, cada uno de ellos, responsables del pago de los impuestos de los que, cada uno, sea sujeto pasivo, y que se deriven de la aplicación de la normativa vigente antes indicada.
- LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
En lo no previsto en las presentes Bases, así como en la interpretación y resolución de los conflictos que pudieran surgir como consecuencia de las mismas, será de aplicación la legislación española y las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de la ciudad Madrid, sin perjuicio de la competencia que por ley corresponda al domicilio del/de la Usuario/a.
- ACEPTACIÓN DE LAS BASES
La Participación en el Sorteo conlleva la aceptación expresa, plena e incondicional de las presentes Bases Legales por parte de los/las Usuarios participantes.
- ¿TIENES ALGUNA DUDA?
Puedes contactar con nosotros/as a través de email en la dirección atencion.cliente@kiwoko.com e intentaremos responder a tus preguntas en el plazo más breve posible.