1. EMPRESA ORGANIZADORA
KIWOKO PET, S.L.U, domiciliada en Avenida de Europa, nº8, 28922, Alcorcón (Madrid), provista de N.I.F. B-85.236.461 (en adelante, la “Empresa Organizadora”). inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 24851, folio 13, hoja M-44736
2. EL SORTEO
La Empresa Organizadora pone a disposición de los interesados esta acción promocional de ámbito nacional (en adelante, el “Sorteo”), con el objetivo de promocionar su página oficial de Instagram (www.instragram.com/kiwoko).
El presente Sorteo se desarrollará entre los días 02 de marzo del 2026 a las 14:00h y 12 de marzo de 2026 hasta las 23:59h (hora española peninsular). Se considerarán nulas aquellas participaciones que se hayan realizado una vez finalizado el plazo previsto.
Los/as ganadores/as serán elegidos/as mediante una herramienta externa y online de elección aleatoria de personas ganadoras de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de las presentes Bases Legales. Los/as ganadores/as se anunciarán el día 13 de marzo de 2026 a las 15:00h. (hora española peninsular).
3. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
La participación en el Sorteo atribuye la condición de persona participante única y exclusivamente en la medida en que se cumplan las condiciones establecidas y se exprese la aceptación plena e incondicional de las presentes Bases legales del Sorteo.
Podrán participar todas las personas mayores de 18 años (o de 16, si están legalmente emancipados), residentes legales en territorio español peninsular que dispongan de un perfil público en la red social Instagram y de una cuenta de cliente de la Empresa Organizadora y que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
- Seguir la cuenta oficial de Instagram de la Empresa organizadora, esto es, @kiwoko.
- El perfil del participante deberá ser público y corresponder con una identidad real.
El modo de participar en el Sorteo será el siguiente:
- Seguir la cuenta de @kiwoko y la cuenta oficial de @pabloerroz
- Mencionar en comentarios a un (1) amigo/a.
No podrán participar en el presente Sorteo:
- a) Los/as empleados/as vinculados a la marca de la Empresa Organizadora y demás empresas de su grupo, en el sentido que este término tiene conforme al art. 42 del Código de Comercio.
- b) Los/as empleados/as de las empresas, agencias de publicidad y demás prestadores de servicios que estén involucrados en el Sorteo
4. LA PERSONA GANADORA
Se seleccionarán dos (2) participantes como personas ganadoras. El premio no es transferible a un tercero, ni un tercero podrá representar al/la ganador/a. La identidad de las personas ganadoras se confirmará tras el cierre del sorteo. La selección de las personas ganadoras se realizará mediante el uso de una herramienta externa y online de selección aleatoria.
Los/as ganadores/as se anunciarán el día 13 de marzo de 2025 a las 15:00 h (hora española peninsular), a través de las stories de la página oficial de Instagram de Kiwoko. Las personas ganadoras del Sorteo serán en todo caso, DOS (2), sin perjuicio de que se seleccionarán hasta TRES (3) tres personas más, que quedarán en reserva y sólo obtendrán el premio si las personas ganadoras seleccionadas rechazaran el premio o no lo solicitasen.
Si las personas ganadoras no responden en el plazo de TRES (3) días naturales tras esta comunicación, perderán el derecho al premio, y la Empresa Organizadora contactará con la primera persona en reserva y así sucesivamente hasta alcanzar el máximo de DOS (2) personas en reserva.
La Empresa Organizadora publicará el nombre de las personas ganadoras en su perfil de Instagram. Asimismo, se pondrá en contacto con las personas ganadoras a través de mensaje privado por Instagram en el plazo de TRES (3) días laborables, proporcionando las instrucciones de entrega del premio. Las personas ganadoras deberán aceptar el premio mediante el envío de un email a la dirección que se le indicará en el plazo de TRES (3) días naturales desde que se le comunique que es el ganador/a.
Si las personas ganadoras (2) o cualquiera de los ganadores/as elegidos como reserva no cumplen con los requisitos de participación establecidos en el Apartado 3 de estas Bases, quedarán excluidos del Sorteo perdiendo el derecho a obtener el premio.
La Empresa Organizadora publicará el nombre de las personas ganadoras en su perfil de Instagram. Asimismo, se pondrá en contacto con las personas ganadoras a través de mensaje privado por Instagram en el plazo de TRES (3) días laborables, proporcionando las instrucciones de entrega del premio. Las personas ganadoras deberán aceptar el premio mediante el envío de un email a la dirección que se le indicará en el plazo de TRES (3) días naturales desde que se le comunique que es el ganador/a.
Si las personas ganadoras (2) o cualquiera de los ganadores/as elegidos como reserva no cumplen con los requisitos de participación establecidos en el Apartado 3 de estas Bases, quedarán excluidos del Sorteo perdiendo el derecho a obtener el premio.
La Empresa Organizadora no asume ninguna responsabilidad por aquellos comentarios/ posts que, ya sea debido a un error técnico o por otro motivo, no hayan sido recibidos.
La Empresa Organizadora no se responsabiliza de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros o a Internet, que pudieran afectar a la participación en el presente Sorteo, a la entrega del premio, así como a los servicios que pudieran prestar terceras entidades respecto al disfrute del premio.
La Empresa Organizadora revisará todos los comentarios publicados por los/las participantes y se reserva el derecho de rechazar todo aquel comentario o post que contenga mensajes o imágenes que puedan dañar la sensibilidad de los demás usuarios/as. Igualmente serán rechazadas aquellas publicaciones que no cumplan las condiciones previstas en las presentes Bases legales del Sorteo.
Las personas ganadoras autorizan a la Empresa Organizadora a reproducir y utilizar su nombre y primer apellido en cualquier actividad pública y promocional, relacionada con el Sorteo en el que ha resultado ganador/a, sin que esta utilización le confiera derecho de remuneración o beneficio alguno con excepción hecha de la entrega del premio. Por favor, lea atentamente la sección de protección de datos a continuación y la Política de Privacidad de la Empresa Organizadora para conocer cómo tratamos sus datos personales en el marco de este tipo de actividades promocionales.
5. EL PREMIO
El premio del sorteo serán DOS (2) entradas DOBLES para el evento MERCEDES-BENZ FASHION WEEK MADRID con una valoración individual P.V.P de hasta CIENTO CINCUENTA EUROS (150€). Cada una de las DOS (2) personas ganadoras recibirá UNA entrada doble (1).
El total del importe del premio tiene un P.V.P. de SEISCIENTOS EUROS (600€). 6. DATOS PERSONALES
En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales (LOPDgdd) se informa a los participantes de que la el responsable del tratamiento de los datos recabados en el marco del Sorteo es KIWOKO PET, S.L.U., que tratará sus datos personales, incluida la imagen, para la correcta organización y gestión de su participación en el Sorteo y, en su caso, proceder a la entrega del premio con las retenciones fiscales que resultasen procedentes, siendo las bases legitimadoras del tratamiento la ejecución del contrato (suscripción al Sorteo ) en el que la persona interesada es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales, así como el cumplimiento de obligaciones legales, respectivamente. La comunicación por el interesado/a de sus datos personales es un requisito necesario para suscribir su participación en el Sorteo. Adicionalmente, sus datos serán tratados para remitir a los/las participantes mensajes informativos y publicitarios en relación con las ofertas relacionadas con los productos y/o servicios de nuestra tienda física y nuestra tienda online, así como para la publicación en medios y redes sociales de información acerca de la Empresa Organizadora en el caso de que el/la participante proporcione su consentimiento para ello.
Los datos de los/as participantes no serán cedidos a terceros salvo que sea necesario para la ejecución del Sorteo, por ejemplo, a empresas de mensajería para remitir al ganador el premio, o para cumplir con una obligación legal, por ejemplo, los datos del ganador/a serán comunicados a la Agencia Tributaria para realizar el preceptivo ingreso a cuenta del IRPF del ganador.
Los datos serán conservados mientras dure el sorteo. Una vez finalizado el sorteo y entregado el premio, los datos del ganador/a serán conservados para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones, durante el plazo de prescripción de las correspondientes acciones legales. Posteriormente se procederá a su eliminación.
Le informamos de que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y/u oposición, portabilidad y limitación del tratamiento enviando un email a la dirección de correo electrónico rgpd@kiwoko.com o mediante comunicación dirigida a la siguiente dirección: Avenida de Europa, nº8, 28922, Alcorcón (Madrid). Los/as titulares de los datos podrán presentar reclamación, en caso de insatisfacción en el ejercicio de sus derechos, ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de su Sede Electrónica mediante el procedimiento electrónico de presentación de denuncias.
7. DECLARACION DE I.R.P.F
El premio obtenido tiene la consideración de ganancia patrimonial no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales, por lo que se deberán tener en cuenta en la declaración de I.R.P.F. y serán objeto de tributación a escala en la base imponible general.
En cumplimiento de la vigente normativa fiscal (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás desarrollo reglamentario concordante), la Empresa Organizadora practicará la correspondiente retención o ingreso a cuenta sobre el premio entregado, y en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al Participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de I.R.P.F el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta. Con la aceptación del premio, la persona participante que haya resultado ganadora habilitará a la Empresa Organizadora para practicar, en nombre de la persona premiada, y en caso de que el premio obtenido sea superior a 300 euros (o de la cantidad que legalmente esté vigente), la oportuna retención o ingreso a cuenta correspondiente al 19% del valor del premio, o aquel porcentaje que en cada momento sea legalmente exigible.
El no disfrute del premio por parte del participante ganador/a no le eximirá de computar el valor de este como ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales a efectos de su declaración de I.R.P.F.
La Empresa Organizadora no será en ningún caso responsable de la incorrecta declaración fiscal que al efecto pueda hacer la persona ganadora del premio.
8. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Las Bases del Sorteo se rigen por la ley común española y, con renuncia expresa a cualquier otro foro, se someten a los Juzgados y Tribunales de la ciudad en la que tenga su domicilio la persona participante para resolver cualquier controversia entre las mismas en relación con el Sorteo.
En caso de existir dudas o discrepancias en la interpretación de estas Bases Legales, la Empresa Organizadora realizará una interpretación atendiendo al espíritu y finalidad para la cual se ha creado el Sorteo.
La Empresa Organizadora se reserva el derecho a suspender, aplazar o cancelar el presente Sorteo en cualquier momento posterior al comienzo del mismo, siempre que exista justa causa, así como a modificar las presentes Bases Legales cuando sea estrictamente necesario para el normal desarrollo del Sorteo, comprometiéndose a comunicar las nuevas bases, condiciones, suspensión, aplazamiento o cancelación, en su caso, a través de la página oficial de Instagram de la Empresa Organizadora (www.instagram.com/kiwoko).
9. ACEPTACIÓN DE LAS BASES
La participación en el Sorteo conlleva la aceptación expresa, plena e incondicional de las presentes Bases Legales por parte de la persona participante.
10. ¿TIENES ALGUNA DUDA?
Puedes contactar con nosotros a través de mensaje privado en la página oficial de Instagram de la Empresa Organizadora (www.instagram.com/kiwoko) e intentaremos responder a tus preguntas en el plazo más breve posible.
La Empresa Organizadora se reserva el derecho a dar de baja y expulsar automáticamente a cualquier persona participante que realice un mal uso, uso fraudulento o abusivo del presente Sorteo, cancelando su participación. Se entiende por mal uso el incumplimiento de cualquier condición incluida en las presentes Bases Legales o de cualesquiera normas, costumbres y usos sociales se reconocen en España.
Instagram no patrocina, avala ni administra de modo alguno este sorteo, ni está asociado a él. Los/as participantes asumen que la participación está desvinculada de Instagram.
