DNI para mascotas, ¿mito o realidad?

Post actualizado 02 de octubre de 2023

El pasado 29 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (“LBA”), que establece el marco normativo que regulará, junto a las leyes autonómicas de protección de animales de compañía, la protección de los derechos y el bienestar de los animales. Esta ley la se ha hecho vigente el 29 de septiembre de 2023.  

Durante la tramitación de la LBA surgieron numerosas dudas alrededor de la posible creación e implantación del llamado “DNI para animales”, cuya noticia fue ampliamente difundida en numerosos medios.

La identificación de los animales de compañía, efectivamente, es esencial y así lo establece la Ley de Bienestar Animal, no obstante, no existe a día de hoy un Documento de identidad para identificar a los animales de compañía.

Las obligaciones de registro e identificación de los animales de compañía mediante microchip e inscripción en el registro de animales de compañía autonómico y municipal (de obligado cumplimiento), NO debe confundirse en ningún caso con el llamado DNI de mascotas.  

La identificación de los animales de compañía es esencial; sin embargo, NO existe como tal un DNI o carné para ellas.

A continuación te explicamos en qué consiste la identificación y registro de nuestras mascotas y por qué no debe confundirse con el DNI. 

Registro e identificación de animales de compañía

Con carácter general, a día de hoy es obligatoria la identificación de perros, gatos y hurones mediante microchip y de aves mediante anillado. Además, algunas Comunidades autónomas, en ejercicio de sus competencias, han ampliado la lista de animales cuya identificación es obligatoria como, por ejemplo, la Comunidad de Madrid, que obliga a identificar los conejos mediante microchip. 

Como decimos, el microchip, obligatorio en España desde hace años por imposición de la legislación autonómica en materia de bienestar animal, no debe confundirse con el DNI para mascotas, que no existe. 

Así pues, las obligaciones de identificación y registro de animales de compañía impuestos en la LBA no van asociados a la obligación de contar con DNI para mascotas sino que consisten en lo siguiente: 

  • Identificación del animal (perros, gatos y hurones) con microchip y de aves con anillado. 

Al margen de lo anterior, se deberá comprobar la normativa autonómica donde resida, por si la obligación de identificación recae sobre algún otro animal de compañía. 

  • Inscripción del animal en Registro de Animales de Compañía municipal y autonómico.

Inscripción en el Registro de Animales de Compañía de de cualquier animal de compañía que disponga de un sistema de identificación obligatoria.

En consecuencia, únicamente se deberá proceder a la identificación e inscripción en el registro de animales de compañía de cada Comunidad Autónoma tal como se ha venido haciendo hasta ahora, esto es, acudiendo al veterinario de su elección

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