Actualización: 24 de marzo de 2023
La conocida como “Ley de Bienestar Animal” (“LBA”) regula la protección de los derechos y el bienestar de los animales. Esta norma ha sido aprobada el 16 de marzo de 2023 en el Congreso, no obstante, no se aplicará hasta 6 meses desde su publicación en el BOE.
El objetivo que persigue es paliar, concienciar y castigar los actos contrarios al bienestar animal. Ello se traduce en un endurecimiento de las penas y multas en materias como el maltrato y el abandono animal.
Contenido de la Ley
Esta Ley regula muchas materias que hasta ahora se contenían en leyes autonómicas, y otras nuevas que te explicamos:
Venta de Animales: Se pueden vender animales en tiendas, con la excepción de perros, gatos y hurones que sólo se podrán vender por un criador registrado. El resto, como conejos y cobayas hasta reptiles, pasando por roedores, peces y tortugas, se pondrán seguir vendiendo como hasta ahora. Eso si, siempre firmando previamente el contrato de compraventa, como ya hacemos en Kiwoko y además nosotros añadimos la Garantía de Bienestar Animal
No se permitirá la venta directa de animales por Internet, con el fin de asegurar su bienestar, la seguridad de la ciudadanía y evitar el tráfico ilegal.
Listado Positivo de Animales de Compañía: Y para que todos conozcamos qué animales pueden tenerse como animales de compañía, se va a crear un Listado Positivo de especies silvestres que podrán ser animales de compañía y un Listado de Especies Domesticas de Compañía. Por supuesto, ahora y en el futuro, no pueden tenerse animales incluidos en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras o en el Catálogo de Especies Silvestres Protegidas, como tampoco los venenosos o los que supongan un riesgo para la salud humana, así como para la seguridad personal o la biodiversidad como, por ejemplo, las especies invasoras, puesto sería un riesgo para ti, para tus mascotas y para todos.
En la actualidad, no hay ningún listado de especies vetadas ni prohibición de tener hámsteres, tortugas, periquitos o conejos.
Qué dice la ley sobre los "padres o madres" de mascotas
En ningún caso las obligaciones de la LBA para el propietario de mascotas son prohibiciones, simplemente se pretende fomentar la tenencia responsable de animales. Vamos a decirte qué dice la Ley sobre tu papel como propietario:
- Seguir cuidando a tu mascota como lo haces hoy: procurarle un espacio adecuado, mantenerla limpia, bien hidratada y alimentada, no dejarla sola en un vehículo cerrado, revisarla por un veterinario y mantenerla vacunada.
- No podrá realizarse cría de animales de compañía con fines comerciales sin ser criador inscrito en el registro oficial que se creará.
- Curso de formación. Solo las personas que en un futuro sean titulares de perros, deberán realizarlo. Será gratuito y su contenido será determinado por un futuro Reglamento. Hasta que llegue ese momento no será obligatorio.
- Test de sociabilidad: Se ha suprimido en la Ley definitiva la obligación de realizar un test de sociabilidad
- Esterilización: La LBA no obliga a esterilizar forzosamente a los animales de compañía en general. Sólo se exigirá en 2 casos: (i) Los gatos se habrán de identificar con microchip y esterilizarlos antes de los 6 meses de edad; (ii) en caso de adopción de perros y hurones, la entidad protectora deberá esterilizar al animal antes de la cesión para la adopción (o asumir el compromiso si bajo criterio veterinario no tuviera edad suficiente). Con carácter general para cualquier persona titular de cualquier especie, se obliga únicamente a adoptar medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada.
- Acerca del DNI para mascotas. no existe como tal un DNI, pero es esencial la identificación de nuestros animales, por tanto, para la colocación del microchip y su inscripción en los registros autonómicos correspondientes se deberá seguir acudiendo al veterinario/a de su elección, como hasta ahora.
Maltrato Animal en España
¿Qué multas recoge la Ley Bienestar Animal?
La LBA establece un régimen sancionador gradual, que depende del grado de daño provocado sobre el animal:
- Infracción leve toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos, ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.
Las infracciones leves podrán ser sancionadas con un apercibimiento o multa de 500€ a 10.000€.
- infracciones graves las conductas que por acción u omisión, y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas, impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves.
Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 10.001€ a 50.000€.
- Infracciones muy graves encontramos conductas tales como el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas en la LBA cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito.
Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 50.001€ a 200.000€.
Si quieres saber más puedes leer nuestro artículo información sobre la Ley de Maltrato Animal.
Abandono Animal en España
Los animales de compañía existen y nos acompañan desde su origen. Con el paso de los años se han ido convirtiendo en compañeros inseparables y en un integrante más de la familia. La tenencia de animales de compañía lleva aparejada una responsabilidad y un compromiso de cuidado hacia al animal.
Lamentablemente, hoy en día la tasa de abandono animal en España es un problema social real y preocupante frente al que hay que tomar medidas. Ante esto, la LBA promueve diferentes mecanismos para paliar esta situación adoptando medidas de carácter positivo como, por ejemplo, la concienciación ciudadana, la potenciación de la adopción de animales de compañía y la obligación identificar a los perros, gatos y hurones con microchip y el anillado para las aves, de tal forma que mediante el control de los animales se pueda garantizar una adecuada protección.
A su vez, la LBA recoge como infracción administrativa grave el abandono de uno o más animales, no recoger el animal de las residencias u otros establecimientos similares en los que haya sido recogido en caso de pérdida o sustracción del animal y no cumplir las obligaciones de identificación del animal.
Acceso con animales de compañía a los medios de transporte, establecimientos y espacios públicos
Sobre el acceso en medios de transporte:
- Tanto en el transporte público como privado se deberán facilitar la entrada de aquellos animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas.
- Si bien, las personas conductoras de taxis y vehículos de turismo con conductor (como, por ejemplo, Uber, Cabify, Bolt, entre otras) podrán decidir bajo su discrecionalidad la entrada de animales de compañía a sus vehículos, siempre bajo las circunstancias debidamente justificadas.
- Los operadores ferroviarios de corta, media y larga distancia, así como las navieras y las compañías aéreas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el transporte de animales de compañía a través de estos medios.
- Esto se realizará bajo las condiciones de acceso establecidas por cada uno de estos operadores, respetándose las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad establecidas por la ley.
- De tal forma que, por regla general, se deberá facilitar el ingreso de los animales de compañía en los diferentes medios de transporte, pero se podrá negar siempre que este se encuentre debidamente justificado.
Acceso en los establecimientos públicos y privados
- Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general en aquellos en los que se consuman bebidas y comidas podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas.
- A su vez, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas.
- En caso de que se decida no admitir la entrada y estancia del animal deberá disponer de un distintivo que lo indique y en un lugar visible desde el exterior del establecimiento.
- Sin embargo, en las zonas destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos no podrán ingresar los animales de compañía.
El acceso en los albergues, refugios y centros asistenciales
Los albergues, refugios, centros asistenciales y cualquier establecimiento destinado a atender a personas en alguna situación de vulnerabilidad (personas sin hogar, víctimas de violencia de género u otras) deberán facilitar el acceso de estas personas junto con sus animales de compañía a dichos establecimientos, salvo causa justificada y expresamente motivada.
En el caso el acceso junto con su animal de compañía no sea posible, se deberán promover acuerdo con entidades de protección animal o proyectos de acogida de animales con la finalidad de salvaguardar el
destino del animal.
El acceso a playas, parques y otros espacios públicos
Sin perjuicio de lo establecido en las ordenanzas municipales, los Ayuntamientos promoverán el acceso a playas, parques y otros espacios públicos de aquellos animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales o las cosas. De tal forma que los municipios determinarán los lugares específicamente habilitados para el esparcimiento de animales de compañía, especialmente para los perros.
Obligaciones de las personas titulares de los animales de compañía
En el caso de que nuestro animal de compañía pueda acceder a los transportes, establecimientos y lugares comentados, tendremos que tener presente los siguientes compromisos establecidos por el propio establecimiento o medio de transporte:
- Llevar al animal de compañía conforme a las condiciones higiénicas- sanitarias.
- Respetar las medidas de seguridad.
- Velar por el correcto comportamiento del animal, y garantizar que no se ponga en riesgo al resto de personas, animales y objetos.
Régimen de infracciones
El incumplimiento de estas obligaciones por la persona titular del animal de compañía, pueden ser constitutivas de una infracción leve. Sancionadas con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros.
El acceso de los perros de asistencia
El acceso de los perros de asistencia no será discrecional, sino que podrán acceder a cualquier espacio acompañando a la persona a la que asistan. De igual forma tampoco se podrá limitar el acceso de aquellos perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En Kiwoko sabías que....
En Kiwoko colaboramos sin ánimo de lucro con más de 600 entidades protectoras facilitándoles alimentos, cuidados veterinarios y cediéndoles nuestros espacios en tienda para que puedan llevar sus animales y así hacerles visibles y fomentar la adopción? Puedes ver todo lo que hemos logrado con nuestras acciones solidarias en 2022 aquí. Somos un referente para las familias, para las protectoras y para todas las Administraciones. ¡Infórmate en tu Ayuntamiento sobre las campañas conjuntas de adopción que hacemos juntos!
- No vendemos perros, gatos ni hurones.
- Los animales que vendemos provienen de criadores certificados, con control previo interno veterinario, identificados y vacunados.
- ¿Y la adopción? La adopción se podrá realizar como hasta ahora y además, la LBA la regulará y la promoverá: ¡Cada año se abandonan miles de animales!
- La Ley persigue aliviar la carga que soportan las entidades protectoras, las cuales están al borde de su capacidad. La LBA va reforzar el proceso de adopción a través de tiendas especializadas en el cuidado animal, permitiendo que las tiendas que tengan un acuerdo de colaboración con protectoras puedan alojar sus animales de manera temporal y así facilitar su adopción. Por supuesto, siempre soportado a través de un contrato de adopción.
Por último, te dejamos con nuestra compañera Laura donde explica todo este tema de la LBA en nuestro canal Kiwoko TV
Guarda este artículo puesto que seguiremos actualizando su contenido con cualquier novedad al respecto