Sobre la Ley de Perros Potencialmente Peligrosos en España (Actualización 2023)

Tenencia de Perros Potencialmente Peligrosos tras la aprobación de la nueva Ley de Bienestar Animal

El pasado 29 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que establece el marco normativo que regulará, junto a las leyes autonómicas de protección de animales de compañía, la protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Inicialmente, durante su tramitación, se propuso eliminar la clasificación de “perros potencialmente peligrosos” atendiendo a su raza y sustituirla por  el término “perros de manejo especial”, cuya calificación requería de la previa realización de un estudio de sociabilidad individualizado.  

Finalmente, no ha sido así, por lo que actualmente sigue en vigor la normativa de perros potencialmente peligrosos que venían aplicándose con anterioridad, que data de 1999.  

NO se elimina la Ley de Perros Potencialmente Peligrosos

A continuación, te explicamos que perros tienen la calificación de perros potencialmente peligrosos (PPP) en nuestro ordenamiento y a qué obligaciones están sujetos sus titulares.

Condición de perro potencialmente peligroso

A nivel estatal, el marco jurídico general que regula la tenencia de perros potencialmente peligrosos lo encontramos en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo que la desarrolla.

No obstante, se ha de tener en cuenta que cada comunidad Autónoma cuenta con su propia regulación de perros potencialmente peligrosos en sus respectivos territorios, por lo que puede diferir en algunos aspectos concretos de la normativa estatal. Asimismo, dentro de cada Comunidad Autónoma, los municipios cuentan con sus propias ordenanzas municipales, que, si bien, se enmarcan dentro de las directrices establecidas por la CCAA a la que pertenecen, pueden presentar alguna particularidad.

¿Qué es un perro potencialmente peligroso?

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La clasificación como perro potencialmente peligroso en España atiende a la raza del perro y a su morfología y características.

El listado de razas clasificadas como perro potencialmente peligroso se encuentra enumerado en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que la desarrolla, y son las siguientes:

Los que pertenezcan a las siguientes razas y sus cruces.  

Al margen de lo anterior, algunas CCAA han ampliado la lista de PPP incluyendo alguna de las siguientes razas y sus cruces:

Por tanto, es posible que, aunque tu perro no figure en el listado estatal de perros potencialmente peligrosos, tenga dicha condición en la CCAA en la que residas, por lo que para conocer que razas de perros calificadas como PPP se deberá atender a la normativa aplicable en el término municipal o CCAA en la que se resida.

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Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes:

  • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  • Marcado carácter y gran valor.
  • Pelo corto.
  • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
  • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  • Cuello ancho, musculoso y corto.
  • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
  • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
  • Aquellos que, aun no encontrándose entre los anteriores, manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. En estos casos, la potencial peligrosidad debe ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.

Obligaciones de los titulares de perros potencialmente peligrosos

La clasificación de un perro como potencialmente peligroso conlleva para su titular una serie de obligaciones respecto a su tenencia y cuidado, que son las siguientes:

  1. Licencia administrativa

La tenencia de un perro potencialmente peligroso requiere la previa obtención de una licencia administrativa que deberá solicitarse ante el Ayuntamiento donde resida y exige cumplir y aportar la siguiente documentación:

  • Documento de identidad. Se requiere ser mayor de edad.
    • Certificado de antecedentes penales. Se debe acreditar no haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
    • Certificado de inexistencia de sanciones administrativas en materia de perros potencialmente peligrosos. Se debe acreditar no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias previstas en la normativa de perros PPP.
    • Certificado original de capacidad física y aptitud psicológica. Se ha de acreditar disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
    • Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros con una cobertura mínima de 120.000€.

La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración siempre que se mantengan las condiciones.

  • Seguro de responsabilidad civil

Con independencia de la CCAA en la que resida, la tenencia de un perro potencialmente peligroso exige contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. La cobertura mínima puede variar de una CCAA a otra, pero nunca podrá ser inferior a 120.000€.

  • Identificación e inscripción en el Registro municipal de perros potencialmente peligrosos

Se deberá proceder a la identificación del animal mediante microchip, acudiendo al veterinario de su elección y, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia, el titular deberá solicitar su inscripción en el registro municipal de perros potencialmente peligrosos del municipio donde resida.  

  • Traslado de Perros potencialmente peligrosos de una CCAA a otra

En caso de que traslade a su PPP de forma permanente o por un periodo superior a tres meses de una CCAA a otra, el titular estará obligado a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes Registros municipales.

  • ¿Debo esterilizar a mi PPP?

La normativa estatal establece que la esterilización de los perros potencialmente peligrosos podrá ser efectuada de forma voluntaria a petición del titular o tenedor del animal o, en su caso, obligatoriamente por mandato o resolución de las autoridades administrativas o autoridades judiciales.

En algunas CCAA sí se impone como obligación, como por ejemplo en País Vasco, que obliga a que las personas titulares de perros potencialmente peligrosos los esterilicen, por un servicio veterinario oficial o habilitado, antes de los 12 meses de edad, con la excepción de los núcleos zoológicos autorizados para la cría y cruce de estas razas.

En el caso de que adoptes un perro (incluido un PPP), la nueva Ley de Bienestar Animal, exige a las entidades de protección animal esterilizar al perro con carácter previo a la adopción o suscribir un compromiso de esterilización o no reproducción si no tuvieran la edad o las condiciones suficientes para realizar la cirugía, según criterios veterinarios.

  • Otras obligaciones
  • En lugares y espacios públicos:
  • Deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.
    • Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros.
    • No se puede pasear a dos perros potencialmente peligrosos a la vez.
  • En una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
  • Comunicar cualquier incidente protagonizado por el animal.
  • Comunicar al Registro municipalla venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal.

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