Información sobre el Maltrato Animal y su régimen sancionador en España

Actualizado 10 de julio de 2023

El régimen de protección de animales de compañía ante maltratos se ha visto reforzado con la modificación del Código Penal a través de la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal. Esta modificación entró en vigor el pasado 18 de abril de 2023, ampliando los tipos delictivos y penas vinculadas a estos actos.

En cambio, aunque el mismo día en que se aprobó este cambio en el ámbito penal se aprobó la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (la conocida “Ley de bienestar animal”), la cual ha entrado en vigor el pasado 29 de septiembre de 2023. Esta mención se hace porque la Ley de bienestar animal también ha configurado un nuevo régimen de obligaciones, prohibiciones y régimen sancionador vinculado al maltrato animal, que merece la pena explicar.

Antes de identificar esas obligaciones, prohibiciones y sanciones, debemos señalar que no se sustituye el régimen sancionador establecido por cada comunidad autónoma en su normativa de aplicación por cuanto se refiere al maltrato animal: la normativa autonómica no va a quedar derogada por la Ley de Bienestar Animal sino que se adaptará a la misma. La clave hemos de encontrarla también en el régimen de inspección que puede promoverse a nivel de Administración Estatal para que ayuntamientos y CC.AA., actúen sobre cualquier instalación o lugar donde haya animales si tiene conocimiento de situaciones de maltrato o desprotección animal.

Por un lado, encontramos en la Ley de Bienestar Animal tanto obligaciones como prohibiciones, tanto de carácter general como específicas, respecto a animales de compañía para evitar el maltrato animal. Entre ellas se identifica la obligación de mantener a los animales en unas condiciones de vida dignas, que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable, educar y manejar al animal con métodos que no provoquen sufrimiento o maltrato, ni le causen estados de ansiedad o miedo, o no dejarlos solos dentro de vehículos cerrados. También, la obligación de dotar al animal de un alojamiento adecuado y acorde a sus dimensiones en buenas condiciones higiénico-sanitarias, además de facilitarle los controles y tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios por las administraciones públicas. 

Por cuanto se refiere al régimen de prohibiciones en esta Ley de Bienestar Animal identificamos el maltrato o agresión física, someterlos a trato negligente o cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u ocasionar su muerte; también se incluye como prohibición usar métodos y herramientas invasivas que causen daños y sufrimientos a los animales, abandonarlos intencionadamente en espacios cerrados o abiertos, utilizarlos en espectáculos públicos o actividades artísticas turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento, someterlos a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad respecto a las características y estado de salud de los animales, utilizar cualquier elemento destinado a limitar o impedir su movilidad en un punto fijo, o utilizarlos en peleas.

Por su parte, también se establece como prohibición específica su sacrificio -salvo, lógicamente, por motivos de seguridad o existencia de riesgo para la salud pública, al igual que se exceptúa la eutanasia justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables-, practicarles todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes, mantenerlos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios, similares o vehículos, llevarles atados a vehículos a motor en marcha, dejarles sin supervisión durante más de tres días consecutivos (un día en caso de perros), además de prohibirse el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.

Dicho lo anterior, debemos destacar que las conductas que supongan un maltrato en el animal son directamente contempladas como infracciones de carácter grave –daño o sufrimiento para el animal  cuando produzca secuelas permanentes graves, daños o lesiones graves siempre que no sea constitutivo de delito, mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas, o mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos-, o de carácter muy grave -casos de muerte del animal siempre que no sea constitutivo de delito, sacrificio no autorizado, eutanasia con medios inadecuados o por personal no cualificado, o el uso de la selección genética de animales de compañía que conlleve un detrimento para su salud-. 

Para las infracciones graves está prevista la imposición de multas de entre 10.001 a 50.000 euros, siendo de entre 50.001 y 200.000 euros para las muy graves. En ambos casos estas sanciones pueden llevar aparejadas medidas accesorias como la retirada del animal o la inhabilitación para la tenencia de animales hasta 5 años en caso de infracciones graves, y hasta 10 años en caso de infracciones muy graves.

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